Wolf Méndez Abogados Asociados

Imágenes creadas por inteligencia artificial (IA)

La Inteligencia Artificial (IA) ha copado los titulares de las noticias en 2023 y en los meses que han corrido del 2024. Para los agentes de Propiedad Intelectual es un tema de gran envergadura y de profunda discusión y análisis en foros internacionales, basta sólo recordar cómo hace apenas un par de semanas se llevó a cabo la Novena Sesión de Diálogo de la OMPI “Entrenar a las máquinas: bytes, derechos y la cuestión del derecho de autor”, que atrajo más de 5.000 asistentes de 162 países del mundo, según reportó el organismo internacional.

La legislación en materia de derecho de autor y recientes pronunciamientos emitidos por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA) en la que se ha negado el registro de imágenes creadas por la IA brindan claridad en que dichas imágenes no están protegidas por el Derecho de Autor, toda vez que en ellas no se evidencia el aporte creativo de un ser humano y precisamente esta disciplina protege el fruto de una labor intelectual… No obstante lo anterior, aún siguen existiendo más preguntas que respuestas: ¿Será un error hablar de obra cuando en el prompt muestra claramente el sello personal y la originalidad del individuo que da instrucciones a la IA para generar la imagen?;  si la IA es entrenada con obras literarias, artísticas y prestaciones protegidas por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos, ¿Cuáles mecanismos deben crearse para respetar los derechos de los titulares?, ¿el otorgamiento de licencias sería una alternativa razonable o sería mejor optar por la consagración de una nueva limitación o excepción para este tipo de usos? , o ¿Qué sucede con una imagen creada por la IA, pero posteriormente perfilada a mano alzada con un sello de originalidad particular de un ser humano, podrá ser considerada obra?

Actualmente existen plataformas de IA como Midjourney o DALL-E, que permiten a los usuarios generar imágenes tipo Disney / Pixar Animation Studios, por medio de instrucciones (Prompts) que bien, pueden ser generales o especificas dependiendo del tipo de imagen que se pretenda «diseñar».  

Hemos visto como en los Estados Unidos de América, el Tribunal de Florida (Middle District Of Florida – Fort Myers División) suspendió por un año a un abogado por presentar en un escrito precedentes judiciales inexistentes, creados con ayuda de IA “Chat GPT” que, si bien es cierto, es una herramienta supremamente útil, puede generar contenido erróneo e impreciso.

Confío en que el Parlamento Europeo continúe avanzando en la legislación sobre la IA, basándose en el reciente reglamento de Inteligencia Artificial. Aún quedan interrogantes respecto a los derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el desarrollo de estas tecnologías y aquellas «creaciones» generadas por la misma.

David J. Méndez 

Director de Patentes

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