Cuando se habla de oposiciones contra solicitudes de registro de marcas en Colombia, lo primero que suele venir a la mente es la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN), pues constituye la norma marco sobre propiedad industrial en los países miembros. Sin embargo, limitarse a la CAN puede ser un error estratégico: Colombia hace parte de distintos tratados y convenios internacionales que pueden servir de sustento para oposiciones, ampliando el abanico de herramientas jurídicas disponibles para titulares de marcas y apoderados.

Isabel Ríos
Asociada
El Convenio de Washington de 1929
Quizás uno de los ejemplos más ilustrativos es el Convenio General Interamericano de Protección Marcaria y Comercial, conocido como el Convenio de Washington, suscrito en 1929. Este tratado tiene como finalidad garantizar la protección de marcas entre los Estados firmantes, incluso cuando no se haya solicitado ni concedido el registro localmente.
En términos prácticos, el Convenio de Washington puede ser invocado para oponerse a una solicitud de registro de marca en Colombia alegando la similitud de esta con una marca ya registrada o protegida en otro país signatario del Convenio, si se logra demostrar que el solicitante tenía conocimiento de la existencia de esa marca en el exterior. Esto es especialmente útil en situaciones donde una empresa internacional busca salvaguardar su marca frente a intentos de apropiación indebida por parte de terceros.
El Convenio de París de 1883
Otra herramienta de gran peso es el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, uno de los pilares del derecho marcario a nivel global. Este convenio reconoce la protección de marcas notoriamente conocidas, incluso cuando no se encuentran registradas en el país donde se busca protección, disposición que fue también recogida en la Decisión 486 de 2000 de la CAN.
En un escenario de oposición en Colombia, el Convenio de París puede ser clave para reforzar los fundamentos y argumentos, con el objetivo de impedir el registro de signos que reproduzcan o imiten marcas reconocidas en el mercado internacional, protegiendo así a compañías globales de la competencia desleal y del riesgo de dilución de su distintividad.
El Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y otros acuerdos bilaterales
Los acuerdos comerciales también incluyen capítulos de propiedad intelectual que refuerzan la protección de marcas. En el caso del TLC Colombia-Estados Unidos, existen disposiciones específicas sobre protección de marcas notorias, de denominaciones comerciales y de medidas contra la piratería y el “squatting” de marcas.
En la práctica, estos tratados pueden ser útiles para empresas estadounidenses (y de otros países con los que Colombia tiene acuerdos similares) que busquen bloquear solicitudes de terceros que intenten aprovechar la reputación de sus marcas en el territorio colombiano.
El ADPIC (TRIPS) de la OMC
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), administrado por la Organización Mundial del Comercio, establece estándares mínimos de protección para las marcas.
Aunque su aplicación es más indirecta en los procesos de oposición, sus principios pueden invocarse para reforzar argumentos sobre la necesidad de una protección eficaz, especialmente en relación con marcas notorias o con la prevención de registros que generen confusión y afecten el comercio internacional.
¿Por qué mirar más allá de la CAN?
El derecho marcario no se limita al ámbito comunitario andino. En muchos casos, los convenios internacionales pueden:
- Ampliar la protección de titulares extranjeros frente a registros locales indebidos.
- Reforzar argumentos en oposiciones, mostrando que la protección de la marca trasciende fronteras.
- Ofrecer alternativas cuando la Decisión 486 no aborda de forma directa la problemática planteada.
En conclusión, la oposición marcaria en Colombia debe abordarse de manera estratégica y flexible. Aunque la Decisión 486 es la base normativa, los tratados internacionales como el Convenio de París, el Convenio de Washington, los TLC y el ADPIC ofrecen herramientas adicionales que, bien utilizadas, pueden marcar la diferencia en un caso. El verdadero valor está en saber cuándo invocarlos: ya sea para reforzar la protección de marcas notorias, impedir la apropiación indebida de signos extranjeros o exigir un nivel más alto de protección en virtud de compromisos internacionales asumidos por Colombia.