Sorprendió a la comunidad jurídica que hace pocas semanas se anunciara que sería celebrada la primera audiencia en el metaverso. Ciertamente, para los litigantes, el uso de la tecnología en el litigio dejó de ser hace tiempo una ciencia esotérica, pues con la entrada en vigencia del ya derogado Decreto 806 de 2020 y la vigencia de la Ley 2213 de 2022, la implementación de las TIC en los múltiples escenarios litigiosos es pan de todos los días.
Sin embargo, aun cuando para los litigantes ya es usual estar a la vanguardia del uso de las tecnologías, sorprendió grandemente el anuncio de una audiencia en el metaverso, habida cuenta que el denominado metaverso, además de escucharse lejano, parecía un espacio en que solo tenía cabida, desde el punto de vista jurídico, debates de temas netamente sustanciales.
Pues bien, lo cierto fue que con todo el valor que se necesita para hacer de un hecho un hito, el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia del 10 de febrero de 2023, fijó fecha y hora para llevar a cabo lo que entre los litigantes se denominó “la primera audiencia celebrada en el metaverso”.
De este hito jurídico, como lo hemos calificado en este escrito, salta al escenario de la discusión académica y de la “baranda judicial” serias discusiones respecto de la posibilidad o no de que esta práctica judicial se reitere y se popularice entre Jueces y Magistrados.
Por lo tanto, a continuación exponemos unos breves puntos que, preliminarmente, consideramos son los que debieran analizarse de cara a esta nueva realidad: el primero relativo a la discusión de la denominada competencia territorial; el segundo, de cara al concepto de jurisdicción, para así llegar a la conclusión que se anticipa: Las discusiones jurídicas en torno al metaverso deben analizarse sin ligerezas, así como fue construida Roma, desde sus cimientos, ad urbe condita.
Es cierto que el factor que determina la competencia en razón del territorio se vio seriamente morigerado ante la utilización de los medios tecnológicos en la práctica judicial, toda vez que tanto litigantes como jueces pueden atender sus diligencias y despachos desde cualquier parte de la geografía nacional sin que, obligatoriamente, deban estar en las circunscripción territorial que le fue asignada.
De hecho, sectores de la doctrina han relativizado tanto este factor de competencia territorial que se discute, ante la reforma del código, pueda ser eliminado, habida cuenta no es un secreto que la tecnología nos permite estar en múltiples lugares sin la necesidad de desplazarse o de físicamente estar allí.
Ahora bien, la competencia en virtud del territorio se acompasa por otro concepto fundamental que es el de la jurisdicción, que no refiera a nada diferente que una de las muchas expresiones de soberanía de un Estado que permite la administración de justicia dentro del territorio nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, frente a la práctica de audiencias en el metaverso y de frente a estos dos conceptos surgen las siguientes preguntas: ¿Celebrar una audiencia en el metaverso, es hacerlo en el territorio colombiano?; ¿Una sentencia notificada en el metaverso es ejecutable en Colombia?; ¿Es un valor agregado para la práctica judicial colombiana practicar audiencias en el metaverso?; ¿Al celebrar una audiencia en el metaverso, está el Juez en su jurisdicción?; ¿en un proceso en el que la competencia del juez se asigna en virtud del territorio (por ejemplo el de pertenencia), puede desarrollarse en el metaverso?.
Ciertamente, en criterio del suscrito, y en el incipiente estado de las cosas respecto al metaverso, responder afirmativamente en este momento a alguna de esas preguntas podría reducir al metaverso a una aplicación o plataforma digital más, como teams o Google meets, concepto que en ningún caso logra definir lo que es el metaverso.
En efecto, el metaverso, concebido como lo que es, un mundo totalmente nuevo, o una suerte de realidad alternativa, al día de hoy escapa a las formas procesales existentes, máxime cuando en la administración de justicia, conceptos como el de territorialidad y jurisdicción ostentan gran relevancia.
Y es que si el metaverso fuera simplemente una plataforma más en la que es posible interactuar se pregunta: ¿Por qué disciplinas como la propiedad industrial ha girado su mirada a la necesidad de registrar marcas en ese nuevo mundo digital? O, ¿Por qué el nomenclátor internacional de Niza ha pensado en modificarse de cara a la realidad del metaverso?
Ante esas preguntas, si el metaverso fuera una variante de las plataformas hoy usadas, no habría necesidad, por ejemplo, de registrar marcas en esa instancia, hecho que las grandes marcas, han demostrado, es una obligación para el empresario del siglo XXI.
En consecuencia, decir que al día de hoy existe la posibilidad de litigar en el metaverso, se insiste, sería reducirlo a una plataforma digital más y, lo cierto es que, ya es un hecho que el metaverso es mucho más que eso.
Ciertamente, estas líneas no son un llamado al escepticismo ni a la resistencia a que la tecnología, con su importante desarrollo, deba excluirse de la práctica judicial, todo lo contrario, es una invitación a que las discusiones en torno al metaverso, incluida la de la posibilidad de litigar en ese espacio digital, deben ser dadas sin apuros y con la conciencia que se está construyendo un orden jurídico nuevo al que no pueden mutarse, del todo, las formas ya conocidas. Construir el metaverso desde sus cimientos, ad urbe condita.
Adenda: Celebramos que la aproximación al litigio en el metaverso haya sido una iniciativa de la rama judicial, en cabeza de la Magistrada María Victoria Quiñonez. Eso demuestra que para jueces, magistrados y litigantes la tecnología ha dejado de ser una ciencia esotérica en la práctica judicial.
Juan Felipe Cornejo Arenas Abogado de Litigios
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