Wolf Méndez – Abogados Asociados

¿CÓMO PROTEGER TU PRODUCTO ANTE EL AUGE DE LOS "DUPES" O "DUPLICADOS?

El concepto de “dupe” constituye una abreviatura de la expresión inglesa “duplicate”, y hace referencia a aquellos artículos de bajo costo que imitan el estilo, diseño y/o uno u otro elemento de productos reconocidos, usualmente costosos.
Aunque esta práctica de imitación se ha venido realizando desde siempre, recientemente, la difusión del término “dupe” como hashtag y como palabra clave en redes sociales y plataformas de venta en línea como Amazon, ha generado un “boom” alrededor de este tipo de artículos, dada su (cada vez más alta) similitud y la gran diferencia de precio respecto del producto en el que se inspira.
La estrategia de los fabricantes de “dupes” es sencilla: reproducir o imitar el diseño de, por ejemplo, una prenda de vestir, sin hacer referencia alguna a las marcas registradas que identifican el producto originario y, algunas veces, con cambios ligeros y casi imperceptible respecto de algunos elementos.
Al respecto, vale la pena mencionar el reciente caso de la diseñadora y creadora de contenido MATILDA DJERF, quien a través de la red social Tik Tok denunció a varios influenciadores que estaban promocionando y comercializando “dupes” de sus pijamas con diseños de frutas, como los que ella identifica con su marca “DJERF”.

Si bien DJERF logró que la red social suspendiera las cuentas de algunos de los imitadores, esta constituye simplemente una medida transitoria, sujeta a recurso a través de la plataforma, que seguramente terminará con la reactivación de las cuentas suspendidas.

Y es que en línea con la estrategia que suelen implementar los fabricantes de “dupes”, los pijamas no se identifican con la marca “DJERF” y los diseños de frutas varían sutilmente, dificultando que pueda configurarse una eventual infracción a derechos de autor respecto de las obras artísticas plasmadas en las prendas.

Es justo aquí donde entra en acción la propiedad industrial, como una herramienta efectiva para reforzar la protección y evitar la propagación de “dupes”.
Tomemos como ejemplo los pijamas de MATILDA DJERF a la luz de la legislación andina en la materia. Y es que más allá del registro y protección de la marca “DJERF” y su logo (que, se reitera, son los signos que usualmente omiten los fabricantes de “dupes” en las imitaciones), el régimen de propiedad industrial permite el registro de otro tipo de marcas que pueden ampliar mucho más el espectro de protección de un determinado producto.

La marca figurativa es uno de estos: históricamente, este tipo de signo se ha utilizado para proteger, casi siempre, los logos que identifican un producto o a una empresa; sin embargo, la protección a través de una marca figurativa puede ir mucho más allá, incluyendo, por ejemplo, etiquetas de productos o cualquier tipo de imagen que resulte ser distintiva y que se utilice en el mercado para identificar productos y/o servicios.

Así, un elemento gráfico (como pueden ser una o varias de las frutas que hacen parte del estampado del pijama) bien podrían registrarse como una o varias marcas figurativas, reforzando entonces la protección del producto.

De la misma manera, podrían incorporarse elementos distintivos al producto, que bien podrían derivar en una marca de posición, que es otro tipo más de signo susceptible de ser registrado. Piénsese, por ejemplo, en las tres rayas de ADIDAS que la empresa alemana incluye recurrentemente en las partes laterales de sus prendas de vestir o calzado: esa posición distintiva de las tres rayas ya es reconocida por el consumidor como alusiva de un origen empresarial concreto y, al estar registrada, amplía el espectro de protección de sus prendas de vestir y calzado.

Por otra parte, un determinado patrón que haga parte de un estampado de una prenda de vestir es susceptible de ser protegido por diseño industrial bidimensional. A través de esta figura se protegen, por ejemplo, grabados que se hacen sobre una tela o sobre un papel.

La protección de esta figura cobija justamente aquellas apariencias particulares que resultan ser novedosas y su registro faculta al titular a impedir el uso de dicha apariencia particular (o una similar que incluya diferencias secundarias) por parte de terceros.

Ahora bien, los “dupes” suelen también cobijar otro tipo de productos como labiales, bolsos, relojes y otros accesorios en los que la forma del producto resulta ser muy distintiva y propia de determinadas marcas. Al respecto, el registro de este tipo de formas distintivas como marcas tridimensionales refuerza aún más la protección, otorgándole al empresario elementos adicionales para blindarse ante los “dupes”.

Es evidente que, a través de la implementación de una correcta estrategia de protección de la propiedad industrial se puede llegar a un punto en el que todos los elementos distintivos y/o novedosos de un producto se encuentren protegidos por alguna de las herramientas que ofrece este régimen de derechos. Ello resulta ser, sin duda alguna, un mecanismo eficiente para disuadir las imitaciones y, en caso de ser necesario, para perseguir a los fabricantes de “dupes”.

Salvatore Marcenaro
Director de Signos Distintivos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *